Las crisis matrimoniales tienen diversos cauces para ser resueltas en nuestra legislación, al menos en el plano más formal, como es el jurídico.Un matrimonio en crisis definitiva debe plantearse la manera en que quiere resolver su problema y la ley ofrece distintas alternativas, las que deben estudiarse de cara a la situación real de la pareja en cuestión.

La declaración de nulidad de un vínculo canónico es el final de un juicio,en el que las partes han pedido al tribunal que resuelva una duda de conciencia: si el acto que celebraron en la Iglesia Católica fue o no matrimonio.

La respuesta del tribunal sólo puede ser una de dos posibilidades: la declaración de la validez del matrimonio o su nulidad. En este último caso, la sentencia manifiesta que, por un defecto del consentimiento o la incapacidad de una o ambas partes, nunca existió el vínculo conyugal, a pesar de su celebración formal y la apariencia de existencia.

Una vez declarada la nulidad canónica del matrimonio, ¿qué pueden hacer las personas para dejar sin efecto su vínculo civil? Una posibilidad es acudir al divorcio, invocando alguna de las causales que señala la ley.

Esta solución, sin embargo,puede ser contraria a las expectativas de alguno de los involucrados y a sus convicciones más profundas. Hay personas que se han planteado la siguiente cuestión:
¿por qué tengo que pedir el divorcio si ya una sentencia de un tribunal eclesiástico ha declarado que mi matrimonio es nulo?

La historia de la ley de matrimonio civil vigente muestra que uno de los fines de la reordenación de las causales de nulidad fue permitir a quienes se hubiera declarado la nulidad por sentencia eclesiástica, invocarlas mismas causales en un juicio de nulidad del vínculo civil. De este modo, no tendrían que recurrir al divorcio. Por esto, los legisladores incorporaron nuevas causales de nulidad, cuya fuente era el Derecho Canónico. Se incluyeron las incapacidades consensuales, las más invocadas en los juicios eclesiásticos.

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