Formar una pareja de hecho y casarse no son la misma cosa. Esto es algo que todo el mundo comprende, pero hasta dónde llegan las diferencias es lo que no resulta tan fácil de apreciar. Hay quien entiende que formar una pareja de hecho ha de ser una situación exenta de obligaciones pues, para obligaciones ya existe el matrimonio, mientras que otros consideran que los convivientes debieran equipararse en derechos a los cónyuges porque lo que importa es la relación y no las formalidades.

Independientemente de la opinión de cada cual, lo cierto es que las parejas estables cuentan con una regulación que es importante conocer y que hoy por hoy las diferencias entre un matrimonio y una pareja de hecho son considerables. Conocer las diferencias tampoco resulta sencillo si tenemos en cuenta que la mayor parte de la regulación sobre parejas de hecho se contiene en leyes autonómicas y que no todas las comunidades han regulado el asunto de igual forma, pues no todas cuentan con iguales competencias en materia civil.

Las diferencias entre matrimonio y unión de hecho se producen en todo tipo de asuntos: cuestiones económicas, derechos y obligaciones durante la relación y tras la ruptura, fiscalidad, derechos hereditarios y un largo etcétera. Quedan a salvo de esta enumeración los derechos de los hijos, que son los mismos dentro o fuera del matrimonio.

No podemos exponer en este comentario todas y cada una de las diferencias y hacerlo diferenciando la situación en cada comunidad autónoma, pues requiere páginas y páginas, labor que hemos realizado como contenido de un libro en el que precisamente abordamos esta cuestión, pero al menos sí queremos dejar clara esta idea: casarse y convivir no son son la misma cosa. El matrimonio implica mayores obligaciones y derechos pero éstos también existen y no deben ignorarse cuando hablamos de una unión estable.

La respuesta a la pregunta de cuál es la mejor opción, casarse o convivir, no será la misma para diferentes parejas, pues dependerá de sus expectativas y necesidades. Cada caso es particular y requiere un análisis centrado en su particular situación, tomando en cuenta además la normativa aplicable en su comunidad autónoma.

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