Los hijos enriquecen el amor matrimonial:

Por su esencia misma el amor matrimonial es fecundo y está abierto a la vida (CIC, 1652). En los hijos las parejas experimentan no sólo una proyección de ellos mismos, sino el poder fecundo del amor que se enriquece en cuanto más da. Los hijos, cuando son recibidos con amor, alegran la vida familiar y le dan a los padres una razón más para esforzarse y luchar por ser mejores. Los hijos enriquecen la comunidad humana con su presencia y promesa del futuro.

De esta manera es claro que la fecundidad humana es mucha más que un simple fenómeno de “reproducción.” Es, sobre todo, la participación en la obra creadora de Dios que desde siempre quiso que fuera en el amor, y por amor, como cada creatura humana entrara en la existencia y se desarrollara.

Esto es verdad también para las parejas que no pueden tener hijos, pues su amor puede alimentar y ayudar a crecer muchos hijos sin padres,  o a la familia humana en general a través de las múltiples formas como el amor puede proyectarse en el servicio comunitario (CIC, 1654).

Los hijos necesitan y merecen ser recibidos en un matrimonio:

La presencia de padre y madre, unidos en una relación estable y comprometida como la que establece el sacramento del matrimonio, crea para los hijos el contexto de seguridad, protección y alimento emocional que ellos necesitan para crecer y ser felices. Así lo constatan las estadísticas de estudios recientes (Véase: Why Marriage Matters: 26 Conclusions from the Social Sciences, Institute For American Values, 2005).
  •     El matrimonio reduce el riesgo de pobreza de los niños y sus comunidades. Entre los hispanos residentes en Estados Unidos es claro que los niños provenientes de hogares donde la madre es la cabeza de familia (14%), o los padres convienen pero no están casados (7%) o están separados o divorciados (6% +9%), son los más pobres. (Véase, Ken Johnson-Mondragón, Perspectives on Hispanic Youth and Youth Adult: Fe y Vida Publication 2, p. 3)
  •     Hogares sin padre aumentan el nivel de criminalidad. Niños hombres cuyos padres son divorciados o no están casados tienen dos veces más probabilidad de terminar en la cárcel cuando son adultos.
  •     El matrimonio protege la salud física y mental de los hijos. Hijos de padres que se casan y permanecen casados son más saludables y tienen menos probabilidades de padecer una enfermedad mental, incluyendo la depresión y el suicidio en la adolescencia.
  •     Los hijos de parejas que cohabitan tienen un riesgo más alto de sufrir violencia doméstica, abuso físico y sexual y abandono.
  •     Los hijos nacidos de padres que cohabitan tiene tres veces más probabilidad de sufrir la separación de sus padres antes de cumplir 5 años. Debe anotarse además que los primeros 5 años de la vida de una creatura determina en gran medida su estructura emocional y su capacidad para responder positivamente a los retos de la vida.
  •     Los padres que no se casan o que se divorcian ponen en riesgo la educación de sus hijos. La separación de los padres o la inestabilidad de su relación da mensajes contradictorios a los hijos. Por otro lado, el rendimiento escolar de estos niños es mucho menor que el de los hijos de hogares estables.
  •     Los casos de embarazos en la adolescencia son mucho más frecuentes entre hijos de madres solteras o separadas. Así mismo las estadísticas muestras que la premura en concebir de un adolescente está relacionada con la edad igualmente temprana en que su madre la concibió (U.S. Department of Health and Human Services, Center for Disease Control and Prevention. National Center for Health Statistics, Adolescent Health in the United States, 2007,50.)
  •     La ausencia de una figura paterna crea vacíos emocionales muy grandes, tanto en los hijos varones como en las niñas.
  1.         Muchos adolescentes varones padecen confusiones en su sexualidad y tienden a buscar en el amor de hombres mayores al padre que no encontraron en su niñez.
  2. Así mismo, muchas jovencitas que no conocieron a sus padres o fueron abandonadas por ellos antes de cumplir 5 años son las más propensas a entregarse sexualmente a hombres que apenas conocen o en relaciones que no les dan ninguna garantía y que terminan abandonándolas apenas quedan embarazadas. Y así vuelve a repetirse y crearse la cadena triste de hijos hispanos sin padre, que las estadísticas nos reportan: el 42% de todos los niños hispanos nacidos en Estados Unidos en el 2006 son hijos de madres solteras. En contraste, sólo el 26% de los niños blancos y el 13% de los asiáticos nacieron de madres solteras (véase, Pew Hispanic Center, Statistical Portrait of Hispanics in the United States, 2006, Tabla 11.)
  •     Cuando los matrimonian fallan la relación de los hijos con los padres también se debilita. Los hijos adultos cuyos padres se han divorciado sólo tienen la mitad de probabilidad de tener una relación estrecha con ambos padres. El matrimonio da a los hijos el contexto de seguridad, protección y alimento emocional que ellos necesitan para crecer y ser felices.

Tu matrimonio es la empresa más importante de tu vida. Es el lugar donde puedes no sólo realizar tu vocación al amor y al servicio, al tiempo que creces y permites crecer a tu pareja, sino también el espacio donde el amor puede abrirse  al milagro de una nueva vida.

Dicho de otra forma, tu matrimonio puede llegar a ser el ambiente de compañía, de confianza, de unidad, de solidaridad y de reto a la trascendencia que una vez Dios diseñó para ti cuando te creó y te dio la posibilidad de entregarte hasta “ser una sola carne” con tu cónyuge. Tu matrimonio es también el inicio de una vida familiar propia de la cual deben salir personas sanas, alegres y capaces de amarse y amar a los demás.

Todo esto, que seguramente corresponde a los sueños que el amor despertó en ti y que te han movido a casarte o desear hacerlo, desafortunadamente no siempre coincide con la realidad del matrimonio hoy.  Muchas parejas dudan de si optar por el matrimonio puede ser mejor que permanecer en una unión  aparentemente “sin ataduras” o simplemente no creen que el amor pueda ser realmente para siempre.
 
"Tu matrimonio es también el inicio de una vida familiar propia de la cual deben salir personas sanas, alegres y capaces de amarse y amar a los demás"
“Familia que reza unida permanece unida”. La oración es por tanto un ingrediente que solidifica y sostiene la unida de la pareja y de la familia.

Hay muchas formas de orar y de hacer de la vida una oración misma. La oración no remplaza la vida sino que es la toma de conciencia profunda del paso de Dios por nuestras vidas. Por eso, es la forma como una pareja puede conectarse con la gracia sacramental para que, al contemplar desde Dios el proceso de su amor, puedan:
  • Agradecer los dones con los cuales han sido bendecidos.
  • Contemplar  las maravillas divinas en los sentimientos que los une, en el perdón que han podido darse, en la pasión que aún se profesan o en el rostro encantador de los hijos que Dios les ha encargado amar, cuidar y formar.
  • Suplicar su asistencia para aprender con Su amor a manejar los retos que la convivencia y las dificultades de la vida les presenten.

La Santísima Virgen es una excelente madrina en asuntos del corazón y por eso puede ser su intercesora favorita para presentar sus oraciones al Padre. También santos como Tomás Moro y tantos otros esposos y esposas que realizaron gozosos su camino de santidad en la defensa y vivencia del matrimonio, pueden unirse también a su lista de intercesores.

Lo ideal es que cada pareja, así como construye una forma de vivir y un lenguaje corporal o gestos propios para expresarse el amor, también construya poco a poco, su lenguaje espiritual en común. Algunas personas son muy tímidas o reservadas para compartir esta dimensión de su vida íntima. Pero de pronto, una tomada de manos durante la elevación de la Eucaristía, o el rezo del Padre Nuestro sea una forma de participar en su vida espiritual. Quien sea más expresivo puede ser quien encabece la oración antes de comer o antes de acostarse, o antes de comenzar un viaje o un aconteciendo. Esto irá creando rutinas e irá facilitando la espontaneidad espiritual de los otros miembros de la familia o de la pareja.

Lo importante es por tanto no perder oportunidad para celebrar e invocar con palabras o gestos el don divino del amor. Para amar hemos nacido, por tanto la oración por el amor debe ser la gimnasia espiritual que, ya sea en pareja o individualmente, debe mantenernos en el camino.
La nueva regulación del aborto en España

“La vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra Norma fundamental... Esta protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales. Ello no significa que dicha protección haya de revestir carácter absoluto; pues, como sucede en relación con todos los bienes y derechos constitucionalmente reconocidos, en determinados supuestos puede y aún debe estar sujeta a limitaciones...”, así se manifestó el Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de abril de 1985 en el fundamento jurídico 7º.
Efectivamente, en los casos en los que actualmente la interrupción del embarazo está permitida, la protección de la vida del nasciturus se encuentra limitada.
Hasta 1985, en que se incorpora por la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio el artículo 417 bis) al Código penal anterior, -artículo vigente en virtud de la disposición derogatoria 1ª a) del actual Código Penal-, en ningún supuesto el aborto estaba justificado. Con el mencionado artículo, en vigor hasta hace poco tiempo, se introduce un sistema de indicaciones (terapéutica, ética y eugenésica), al disponer lo siguiente:
“1. No será punible el aborto practicado por el médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con el consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1ª. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

2ª. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3ª. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección de practique el aborto...”.
Al declararse no punible el aborto en determinados supuestos, se venía a delimitar el ámbito de protección penal del nasciturus que queda excluido en tales casos en razón de la protección de derechos constitucionales de la mujer y de las circunstancias concurrentes en determinadas situaciones.
Actualmente es la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo  (en adelante LSSR), la que regula los supuestos en los que el aborto está permitido en España9. Por un lado prevé la intervención voluntaria del embarazo a petición de la mujer, y por otro por causas médicas.
El primer caso está regulado en el artículo 14 que señala que “podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.

b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención”.
Y en el artículo 15, se refiere a la interrupción por causas médicas: “Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.

b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.

c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Por su parte regula los requisitos comunes a cualquier interrupción de embarazo en el artículo 13 señalando que se tiene que practicar por un médico especialista o bajo su dirección, en centro sanitario público o privado acreditado, y con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. No obstante podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad, pero al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer. No obstante se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
En cuando al consentimiento expreso que debe prestar la mujer embarazada, debe ser informado de acuerdo con la mencionada Ley 41/2002 . A esta información que debe recibir la embarazada previamente se refiere el artículo 17 de la LSSR y señala que todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente (artículo 17.1).
En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá información acerca de las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto; los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento; los datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro; así como los datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo (artículo 17.2).
En el supuesto de interrupción del embarazo previsto en la letra b) del artículo 15 de la LSSR, la mujer recibirá, además de la información señalada anteriormente, prevista para todos los casos, información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas (artículo 17.3).
En todos los supuestos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer en los términos de los artículos 4 y 10 de la LSSR, y específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo (artículo 17.4).

Problemas de conciencia que puede plantear la nueva regulación del aborto

Con la nueva regulación se vienen a ampliar los supuestos en los que el aborto está permitido en España, a lo que hay que añadir que dos de ellos pueden, a mi juicio, incrementar los problemas del profesional sanitario ante el aborto, problemas que pueden ser de conciencia: El primero surge de la legalización del aborto antes de las 14 semanas de gestación, a petición de la mujer embaraza, sin motivo alguno, pudiendo ser la mujer menor de edad. En este caso, como ya se ha señalado anteriormente, si la mujer tiene 16 o 17 años, el consentimiento para la interrupción del embarazo le corresponde exclusivamente a ella, debiéndose informar al menos a uno de los representantes legales de la menor de su decisión. Pero si esta información les puede ocasionar un conflicto familiar grave se prescindirá de ella. Por tanto, en estos casos, el médico va a ser la única persona mayor de edad que actúe, será él quien en última instancia decida si una menor interrumpe su embarazo sin permiso de sus representantes, aunque se puedan solicitar informe previo a un psicólogo o a un trabajador social. Por ello tal vez sería necesaria la intervención de la Fiscalía de Menores o de un juez en estos casos, y esto no está previsto en la LSSR.
El segundo supuesto de aborto que podría conllevar problemas de conciencia al médico es el permitido por detectarse anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable. Este supuesto no está sometido a plazos, por lo que el personal sanitario podría verse ante la petición de una interrupción de un embarazo de 37 semanas de gestación. Y aunque a la persona contraria al aborto no le importa el número de semanas de gestación, el médico puede plantear más reparo ante un ser vivo que ya podría nacer con plena autonomía, que ante un feto de 2 semanas que no podría hacerlo.
Sea por estos problemas añadidos tras la LSSR, o sea sin ellos, el personal sanitario puede negarse a practicar abortos por motivos de conciencia.
Para poder hablar de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios que se niegan a su práctica, lógicamente se ha de tratar de abortos legales, es decir aquellos cuya práctica no es punible, de otra forma estaríamos ante una objeción de legalidad. En este mismo caso nos encontraríamos si en los supuestos de aborto permitidos por la ley no concurren algunos de los requisitos tanto generales como particulares mencionados anteriormente, o se tienen dudas fundadas acerca de su concurrencia. El personal sanitario podrá ejercer la mencionada objeción de legalidad, alegando incumplimiento de ley, lo cual convertiría el aborto pretendido en un delito.
Tratándose de los supuestos previstos en la LSSR, y dándose todos los requisitos generales y particulares mencionados, la práctica del aborto queda impune. Aún así el personal sanitario puede negarse a practicarlos por motivos de conciencia, como se ha señalado anteriormente. Surge así la objeción de conciencia al aborto que se manifiesta como una actitud abstencionista planteada por miembros del personal médico o paramédico cuando, por razones de su oficio, vienen requeridos para ejecutar o colaborar en la realización de abortos legales.
La negativa a participar en la interrupción voluntaria de un embarazo suele estar motivada en la convicción de que tal actuación constituye una grave infracción de la ley moral, de las normas deontológicas o, en el caso del creyente, de la norma religiosa. Así, como ha señalado la doctrina, la fundamentación de este tipo de objeción suele plantearse por una triple vía. Desde una perspectiva deontológico, pues los facultativos conocen mejor que nadie la singularidad del patrimonio genético del embrión, la continuidad de su crecimiento somático, los mecanismos de lo que se ha llamado el “coloquio bioquímico con la madre” y, en definitiva, el grado de independencia ontológica de ella; de ahí que numerosos códigos deontológico reconozcan el derecho del personal sanitario a objetar a la realización de abortos. Desde el punto de vista de la ética o moral natural, ya que el derecho a la existencia de todo ser humano, abstracción hecha del momento en que se plantea, es un derecho fundamental, precisamente porque funda todos los otros derechos en cuanto a su misma posibilidad de ejercicio. Y desde la perspectiva de la moral religiosa, ya que la mayoría de las iglesias y confesiones ven en el aborto, o al menos en alguna de sus formas, un acto de supresión de la vida humana inocente, un grave ilícito moral.
De todos es sabida la posición de la Iglesia católica16 sobre el aborto. Por su parte, el Derecho judío, partiendo del valor sagrado de todas las formas de vida humana, rechaza el aborto eugenésico y el ético, no habiendo unanimidad sobre el aborto terapéutico. Las confesiones islámicas son mucho más estrictas al respecto en coherencia con el Corán en el que en varios pasajes se alude a la formación de la vida humana como procedente directamente de Dios. En las Iglesias protestantes hay menor unanimidad, no obstante defienden el derecho a la objeción de conciencia al aborto con notable extensión. De esta forma ha puesto de manifiesto Navarro Valls que si bien el acto de objetar es un problema de libertad de conciencia, inscribiéndose en el marco de esta libertad, el fundamento mismo y último de las razones que llevan a esta objeción se inscribe en un marco distinto al del dictamen de la propia conciencia, es decir, se inscribe en el marco de la libertad de pensamiento o de la libertad religiosa.
Discrepando algo del planteamiento anterior sostiene Souto Paz que en este tipo de objeción no se trata de alegar razones o motivos ideológicos, religiosos o de conciencia, sino razones estrictamente profesionales, pues la profesión médica obliga a los facultativos en el plano deontológico a preservar y restaurar la salud y, en todo caso, a procurar conservar la vida, no a destruirla. El conocimiento de unas técnicas terapéuticas destinadas a restaurar la salud y a conservar la vida no puede ser utilizado para destruir la vida y, muchos menos, puede imponerse su utilización en esa dirección como un deber legal. Por consiguiente, señala el autor citado, “la oposición u objeción a practicar un aborto no debe ser calificada como objeción de conciencia, sino como objeción profesional”. La imposición de un deber legal en ese sentido, no iría contra una determinada ideología que atribuya supremacía a la vida y, por tanto, contra las convicciones ideológicas de algunos médicos en particular; tal imposición sería, más bien, contraria a la razón de ser de la profesión médica y, por tanto, contraria a su ética profesional, por lo que tal imposición, además de ser arbitraria, sería ilegítima.
Por su parte, ha señalado González del Valle que “el objetor, no es el médico que se niega a practicar el aborto, sino la mujer que quiere que alguien se lo practique. Es ella y no el médico la que, en razón de sus personales circunstancias, quiere sustraerse a la ley general”.
No obstante, en la medida en que la mujer puede abortar en los casos que hemos señalado, el Estado debe prever que los hospitales dispongan de los servicios precisos para que ningún aborto voluntario y no punible quede sin realizar. Es aquí donde entra en juego la actitud del personal sanitario que, aunque no exista una ley concreta que obligue a practicar abortos, está obligado en términos generales a prestar asistencia sanitaria a sus pacientes, pudiéndose negar a prestar la asistencia que supone realizar una interrupción voluntaria del embarazo.
En este sentido, ha puesto de manifiesto González del Valle que “al no existir una ley que obligue a abortar, la objeción al aborto del médico se plantea siempre de modo indirecto. Lo que el médico y el personal sanitario objetan no es la ley general que prohíbe el aborto, ni siquiera la ley que excepcionalmente lo permite, sino los estatutos, reglamentos, principio de jerarquía y demás normativa que rige su actividad profesional, en la medida en que de su aplicación se derive una obligación de realizar o cooperar en prácticas abortivas”.
El objetor incumple un mandato que si bien no le obliga a practicar abortos legales, en todo caso le impone prestar asistencia sanitaria a sus pacientes. Lo que ocurre en estos casos es que, como señala González-Varas, “a diferencia de otras objeciones que puedan plantearse en el ámbito público, no se trata de… simples incumplimientos de órdenes, o cualquier desatención a los deberes generales… Son actitudes que se encuentran, además, reforzadas por contenidos deontológicos fácilmente identificables y generalmente compartidos como razonables”, como veremos
En estos años y cada vez mas, por aumento del promedio de vida, con mayor frecuencia personas mayores contraen matrimonio; lo que lleva a varias reflexiones: JAMAS REPETIRÁN EL MATRIMONIO DE CUANDO ERAN JÓVENES, MUCHO MENOS EL NOVIAZGO. 

Todo es diferente: ellos son diferentes, sus familiares son diferentes, sus anhelos son diferentes.

No es fácil dar normas aunque sean muy generales. Es muy diferente el matrimonio que envejeció al matrimonio entre dos personas mayores.

El matrimonio que envejeció con 40 o más años de matrimonio es una institución irremplazable, no saben vivir el uno sin el otro. Están completamente integrados. 

El matrimonio de mayores no tiene los antecedentes de convivencia de decenas de años que generó no solo amor sino un máximo entendimiento y mutua dependencia.

Deben, los mayores que desean contraer matrimonio, meditarlo mucho y estar preparados para máxima tolerancia entre ellos, pero también predispuestos para el cambio porque son dos personas con carácter formado, idiosincrasia formada, etc, etc. que son muy difícil o imposible de cambiar, solo compatibilizar y aceptar diferencias.

A todo esto hay que agregar y tener muy presente las diferencias de salud que ambos puedan padecer y los familiares directos (hijos) que puedan integrar el hogar.
Superado lo anterior, algo bastante difícil, falta la armonía matrimonial.

Personas mayores, casi siempre con experiencias de matrimonios anteriores, responsables de sus actos, habrán considerado todo lo anterior.

Aquí sí es muy importante el periodo de "novios" que debe ser más de inteligencia que de pasión amorosa. Todos los detalles deben ser tenidos en cuenta. La gama de detalles es infinita.

Falta considerar el propio matrimonio, su futuro; tiene por lógica una posibilidad de vida corta. Los días para este matrimonio cuentan como semanas o meses de esposos jóvenes. No deben perder días en enojos, distanciamiento, etc., etc. cuando no viajes no en pareja.
Deben vivir paradójicamente cada día de su matrimonio en plenitud afectiva en la medida de sus posibilidades físicas y económicas.

Dos personas mayores que han resuelto, superando todos los inconvenientes, que son muchos, casarse es porque quieren compartir los peores años de salud juntos: porque están en los años de ancianidad o próximo a ello y como es lógico los problemas de la vejez siempre tienden a agravarse.

No tiene otro fin este matrimonio así formado, que el vivir juntos, sin posibilidades de hijos, frente a los peores años y con posibilidad de importantes problemas familiares de ambos esposos. Esto demuestra que el ser humano busca el máximo refugio y lo encuentra en el matrimonio.

Este panorama debe ser entendido, reflexionado y asumido por los futuros esposos.
Si es realizado solo por amor, enfrentando los últimos y peores años de vida, ese matrimonio es mas que meritorio. Se casaron solo para eso: porque estando junto son felices, entonces deben hacer todo lo posible para lograrlo, contando los días sin dejar de disfrutar todos y cada uno. Esto mismo deben asumirlo los familiares directos para no ocuparles su tiempo.
Es por lógica, un matrimonio distinto, muy distinto, al de esposos jóvenes que es activo, batallador, con muchos deseos sexuales, sin hijos, etc., etc. y casi siempre de buena salud, este matrimonio de mayores es casi siempre tranquilo (depende la edad) todo resuelto y solo busca la paz a lograr entre los dos.

Se necesitan muchas condiciones personales para el éxito y sobre todo saber deponer -ambos esposos- muchas actitudes personales en bien del nuevo matrimonio y más aún, olvidar virtudes de los matrimonios anteriores, si las hubo. Las comparaciones siempre son motivo de discusiones.

¡Cuánto deben amarse dos personas mayores para animarse a vivir sus últimos y más difíciles años juntos!

Un buen matrimonio de adultos: integrado, feliz sin segundas intenciones ni intereses mezquinos es un ejemplo para que los jóvenes sientan la fuerza del amor conyugal.
Aquí, en estas circunstancias, la formación y grado de cultura de cada uno es muy importante.

No hay un manual que nos enseñe cómo ser una excelente novia. Como dicen, cada pareja es un mundo: ninguna regla asegura el éxito cuando de relaciones humanas se trata. De lo contrario, el éxito de una pareja o matrimonio se logra con la armoniosa combinación de sus sentimientos, personalidades, intereses y la relación que hayan ido forjando.

De todas maneras, existen pautas básicas que deben cumplirse sí o sí para que cualquier relación funcione, algo así como el ABC en una pareja. Por ejemplo, estos son algunos errores que debes evitar si quieres que todo esté bien con tu enamorado.

- Compartir demasiada información de entrada. Si son novios, por supuesto que tendrán la confianza para hablar de todos los temas. Pero, cuando recién estás comenzando la relación, no es bueno contarle, por ejemplo, todos los traumas de tu infancia, adolescencia, los problemas en tu trabajo o en tu familia, en las primeras citas. ¡Lo abrumarás! Tiempo al tiempo.

- Llamadas y sms demasiado frecuentes. Por más que esté super enamorado de ti a ningún hombre le agrada que lo atormenten a llamadas y mensajes de texto. A los hombres les gusta conquistarnos día a día: si lo llamas todo el tiempo, sabrá que te tiene a sus pies y perderá ese deseo de conquistarte.

- Tener sexo demasiado temprano. Por más que ambos se gusten y tengan ganas de estar juntos, siempre es mejor esperar a conocerse un poco más. Si tenemos sexo en la primera cita, por ejemplo, la relación puede tornarse superficial, o peor, puede pensar que eres una chica fácil y perderá el interés en ti. De todos modos, no hay un manual que diga “es ahora”: háganlo cuando sientan que es el momento.

- Fingir orgasmos. Muchas mujeres creen que es una “mentira piadosa”, y la hacen para no herir a su compañero. Sin embargo, seamos realistas: no sólo lo estás engañando a él, también te estás engañando a ti misma. Para que la sexualidad en una pareja sea satisfactoria debes ser sincera en la cama, y plantear tu situación sin miedo. Es la única manera de solucionarlo.

- Espiar su teléfono celular cuando no está. Si te descubre, se enojará contigo al instante, y no necesariamente porque tenga algo que ocultar, si no porque es una muestra clara de desconfianza de tu parte. Si tienes dudas, siempre plantéalas de frente y con total sinceridad.

- Olvidarte de ti misma. Estar en pareja es compartir un proyecto de vida juntos. Pero eso no debe ir contra tu individualidad. Dedicar todo tu tiempo y energía a tu relación, desconociendo tus propios deseos y necesidad es un grave error. Además, si la relación terminara... ¿qué quedará de tu vida en ese caso?

Inicia planeando tu segunda luna de miel este 2012. Los más afortunados consiguen parejas con las que duran años y que con el pasar del tiempo solo se enamoran más. Para demostrar este amor deciden casarse una vez más para celebrar que tienen 10, 20 o hasta 50 años desde su primer matrimonio, haciendo todo muy romántico.

Por supuesto, junto al matrimonio también viene la luna de miel y es por eso que se debe hacer una segunda luna de miel, tomarse unos días, vacacionando en un lugar que les encante a ambos, o incluso regresar al lugar donde pasaron las primeras. Todo dependerá de las ganas de cada pareja de volver a lo que recuerdan o probar y aventurarse a un viaje totalmente diferente y nuevo.

También hay otras parejas que aunque sea una vez al año se toman el tiempo para darse otra luna de miel, así sea solo un fin de semana romántico en un lugar exótico cercano para visitar. El día de su aniversario es perfecto para este tipo de ocasiones, y así celebrar de una vez con o sin ceremonia.

Más de una pareja debe afirmar que no es el lugar exótico lo importante, puede ser una cabaña donde no hay ni luz, a menos de una hora de la ciudad donde viven, con tal de que la pareja esté junta disfrutando de su compañía mutua, recordando acerca de su primera luna de miel y todos los años que han pasado luego de eso.

Si decides hacer una segunda luna de miel, una tercera o una décima, trata de planificarla bien junto a tu pareja para que vayan a un lugar que ambos prefieran, trata de renovar los votos si así lo prefieres, y mantente relajada, sin pensar en trabajo ni preocupaciones que es tiempo para divertirse y disfrutar.