Es frecuente que en la sociedad no se tenga suficientemente clara la diferencia existente entre una declaración canónica de nulidad de matrimonio y un divorcio civil.

     El divorcio civil, a diferencia de la nulidad canónica, no entra al estudio y análisis de la constitución misma del matrimonio, es decir, el juicio de divorcio no profundiza en la estructura del matrimonio a nivel fundacional, sino que su análisis se centra en la existencia o inexistencia de motivos o razones para justificar y declarar el fracaso matrimonial, y conceder así la separación legal de los cónyuges.
     Si observamos bien, en todo proceso de divorcio las razones que lo justifican están relacionadas con defectos referidos, no a la fundación del matrimonio, sino a la vida matrimonial, que lógicamente es posterior a la fundación del matrimonio. De este modo el divorcio civil termina siendo, desde el punto de vista práctico, una declaración pública que confirma el fracaso de la vida matrimonial y no una declaración que reconoce la inexistencia del matrimonio como sucede en la nulidad canónica.

     En la nulidad canónica las cosas son diferentes, el juicio no se centra en el mayor o menor éxito de la vida matrimonial, sino en la estructura de la relación matrimonial a nivel fundacional, por lo que solamente se declaran nulos aquellos matrimonios que en realidad no se estructuraron de modo realmente conyugal desde su fundación misma, independientemente de los motivos por los cuales fracasaron los cónyuges en su vida matrimonial.
     Toda declaración canónica de nulidad de un matrimonio constituye el reconocimiento público en la Iglesia de la real inexistencia de un matrimonio a pesar de las apariencias ‘nupciales’ generadas por la ceremonia o boda.
     Los motivos por los cuales existen confusiones entre nulidad y divorcio suelen ser dos; por un lado, se ignora que el juicio de nulidad canónica se refiere a la estructuración del matrimonio mismo y no a la vida matrimonial, mientras el divorcio analiza ésta y no aquella. En segundo lugar, a que ciertamente los defectos estructurales del matrimonio a nivel fundacional se manifiestan durante la vida matrimonial causando muy serios problemas a los cónyuges y en definitiva el fracaso de la vida matrimonial, pero precisamente por tratarse de defectos en la estructura del matrimonio. 

     ¿Pero, que existe en el fondo de todo esto? ¿Cuál es la razón real de esta diferenciación?
     En el fondo lo que existe es una visión bien distinta del matrimonio. Mientras en el orden civil casarse es un acto formal, digamos la firma de una acta entre un hombre y una mujer, en la Iglesia casarse supone un modo específico de relacionarse y no cualquier modo, entre un hombre y una mujer. A esto se debe que mientras en el derecho civil ‘si firmaste te casaste’ en la Iglesia sólo te casas de verdad si de verdad te relacionas en términos matrimoniales y no en otros diversos, a pesar de las ceremonias.
     Tomemos en cuenta que la Iglesia es ecologista y humanista, es decir, defiende la naturaleza del amor conyugal y la dignidad de la persona de los amantes. La Iglesia, concibe el matrimonio como un modo específico de amarse y de relacionarse entre un hombre y una mujer, y no cualquier modo. Así, sólo son matrimonio aquellas uniones entre un hombre y una mujer que se fundan mediante una entrega, plena y total de sus naturalezas masculina y femenina, es decir, una unión que se funda para toda la vida, ordenada al bien de los amantes y a la fundación de una familia que incluye la intención de tener hijos y educarlos. Cuando los enamorados quieren esto, la Iglesia entiende que quieren casarse y por eso acuden a la ceremonia, que significa que esto es lo que quieren y no otra cosa. Pero, si los enamorados, no pueden por diversas razones de índole natural, o no quieren eso que la Iglesia entiende por matrimonio, o acuden sin libertad, o inducidos a error por engaños o dolos, o de algún modo limitan o condicionan la entrega y acogida que ha de ser plena y total, no se casan, independientemente de las ceremonias.
     Es evidente, que la ceremonia nupcial, la boda, genera la presunción de que te casaste, por esa razón la declaración de nulidad es un proceso que hay que seguir en el cual se demuestra que a pesar de haber habido una boda no existió un matrimonio.
     A diferencia de esto que sucede en la Iglesia, en el derecho civil uno puede casarse a pesar de estructurar relaciones de tipo diverso, así por ejemplo, quien quiere un matrimonio por un tiempo y no para toda la vida, o excluye la posibilidad de tener hijos, puede casarse, lo que en la Iglesia no es posible, o alguien que condiciona la vida matrimonial a determinadas circunstancias futuras, como que no te enfermes, o que tengas éxito en tus negocios. Civilmente alguien así puede casarse sin ningún problema, la ley no se lo prohíbe, en cambio en la Iglesia si vas con esas intenciones positivamente, no te casas en realidad, pues no te das y acoges de modo pleno y total, es decir, para siempre y sin condiciones.   

     Lo fundamental es entender que en la Iglesia solo se casan los amantes si lo que fundan es un matrimonio real y no otra cosa. Si lo que los amantes fundan es otra cosa, pues tienen otra cosa pero no el matrimonio y por eso la Iglesia, previo el proceso correspondiente, declara que ese ‘aparente matrimonio’ no lo es en realidad.
     Por el contrario, como en el derecho civil puedes ‘casarte’ independientemente de lo que quieras, y cualquier modo de relacionarte con tu amada o amado puede ser un ‘matrimonio’ no suele existir la nulidad de los matrimonios y el divorcio cumple la función de hacer público y oficial el fracaso matrimonial.
     En la Iglesia no existe el divorcio, pues lo que ella entiende por matrimonio es una unión que se funda para toda la vida y por lo tanto dura toda la vida de los amantes, pues eso fue lo que fundaron, independientemente de que lo vivan mejor o peor.

     Lic. Luis Lozano
luislozano@alaparmexico.com



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